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El Poder Ejecutivo Provincial promulgó la Ley del pase a planta de trabajadores contratados

Fue publicado hoy en el Boletín Oficial el Decreto Nº 790, que promulgara la Ley de ingreso a la planta permanente de más de 5.000 agentes estatales contratados.

Fecha: 11 de junio de 2015

La norma, registrada bajo el Nº 5.035, fue impulsada por el Poder Ejecutivo provincial y aprobada de forma unánime en la sesión del 29 de mayo. 

El gobernador Alberto Weretilneck remarcó que “hemos dado un paso más en esta decisión de valorizar el empleo público, defendiendo a los trabajadores y reconociendo su tarea diaria”.

“Con este pase a planta que impulsamos llevamos tranquilidad a más de 5.000 agentes públicos, que en muchos casos son el sustento de una familia y ahora no estarán sujetos a ningún tipo de arbitrariedad o decisión política que los pueda dejar sin trabajo”, sostuvo el Mandatario.

Remarcó, nuevamente, que este proceso no implica el ingreso de nuevos empleados, sino que se trata de trabajadores que ya vienen cumpliendo funciones en el Estado, algunos incluso desde hace más de una década.

“La incorporación de estos agentes a la planta permanente no le genera mayores gastos a la Provincia y busca seguir mejorando el vínculo entre el Gobierno y los empleados”, resaltó.

Destacó luego que esta medida se suma a otras acciones en beneficio del empleo público, como las recategorizaciones en forma permanente, la devolución de la Zona Desfavorable y de la Antigüedad, los acuerdos permanentes con los gremios y el mejoramiento de la obra social IPROSS.

El 75% de los 5055 empleados contratados que se acogerán al beneficio están concentrados en las áreas de Salud (enfermeros, médicos y técnicos), Educación (fundamentalmente porteros) y Desarrollo Social (personal técnico de los dispositivos y mecanismos de protección de la minoridad o de ancianos).

Detalles de la Ley

La Ley abarca al personal temporario que se encuentre prestando servicios en el ámbito del Poder Ejecutivo, organismos dependientes, organismos de control interno y entes autárquicos o descentralizados, cuya tarea o función sea de carácter permanente.

La relación contractual temporaria debe haberse iniciado antes del 31 de diciembre de 2014 inclusive y debe haberse desarrollado en forma ininterrumpida hasta el momento del efectivo ingreso a la planta permanente.
A sus efectos, no será considerado como interrupción en la relación contractual, el período durante el cual el personal temporario referido hubiere ejercido funciones gremiales, políticas o cargos electivos.

En tanto, en el caso del personal temporario vinculado mediante la figura de prestación de medios deberá certificarse, por el titular de la jurisdicción, el cumplimiento de tareas de carácter permanente, cuyo plazo no deberá ser inferior a dos años al 31 de diciembre de 2014.

Para acogerse al régimen de ingreso, los agentes deben cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 3º del Anexo I de la Ley Nº 3487, Estatuto General y Básico para el Personal de la Administración Pública y haber desarrollado sus tareas normales y habituales en forma ininterrumpida hasta el momento de su efectivo ingreso a planta.

Asimismo, los agentes temporarios no deben haber incurrido durante el desempeño de sus tareas, hasta el momento de hacerse efectivo el ingreso a la planta permanente, en hechos que hubieren dado lugar a sanciones disciplinarias que, en total, superen los diez días de suspensión durante los últimos dos años.

Además, se estableció que cuando el agente temporario estuviere sujeto a sumario disciplinario en trámite, se suspende por un año el procedimiento de ingreso a planta o hasta tanto se expida la Junta de Disciplina mediante acto administrativo definitivo, según el plazo que resulte menor. Vencido dicho término, el agente estará en condiciones de continuar el procedimiento de ingreso a planta sin perjuicio de la prosecución del sumario.

Finalmente, entre las condiciones de ingreso se establece acreditar idoneidad mediante la aprobación del procedimiento de evaluación que la reglamentación establezca y acreditar, en los casos que así se establezca, aptitud psicofísica para desarrollar las tareas habituales para las que fue contratado, mediante la conformación de una Junta Médica, perteneciente al Sistema de Juntas Médicas de Río Negro, la que emitirá dictamen a tal fin.

Por otro lado, la Ley crea la Comisión Ejecutiva Central, en el ámbito del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, quien será autoridad de aplicación “ad hoc” de esta Ley. El cuerpo estará presidido por el secretario Ejecutivo del Consejo de la Función Pública e integrado por tres miembros designados por el Poder Ejecutivo y otros tres por las organizaciones gremiales, de los cuales dos representarán a la entidad gremial mayoritaria.

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