El secretario de Minería de Río Negro, Joaquín Aberastain Oro, apuntó que “es un procedimiento de carácter obligatorio que se debe hacer todos los años y nos ayuda definir las políticas con las que pretendemos fortalecer el sector”.
Se entiende por productores mineros a aquellas personas que son propietarias, concesionarias y arrendatarias de minas o canteras, a las que explotan en aprovechamiento común y a todas aquellas legalmente facultadas para extraer sustancias minerales de minas o canteras registradas o concedidas. También se consideran dentro del registro a las personas o empresas dedicadas al tratamiento, trituración, molienda, concentración o beneficio de minerales.
El Registro actual cuenta con 217 productores con una fuerte predominancia de los de tercera categoría, en especial extracción de áridos. De hecho, son el 85% de los inscriptos. En cantidad, luego le siguen productores de bentonita, diatomita y halita.
“Esta herramienta nos permite evaluar la situación de cada productor minero y sus derechos mineros, ya sean canteras, minas, plantas de tratamiento o acopios. Así, la autoridad minera puede definir cuáles son los productores que se encuentran en condiciones de explotar los yacimientos, de transportar el mineral, de tratarlo y de comercializarlo”, agregó.
Se trata de un trámite sencillo para el que se presenta el formulario correspondiente acompañado del sellado del Banco Patagonia que hoy tiene un valor de $380 y se presenta en la Mesa de Entradas de cualquier delegación de la Secretaría de Minería en la Provincia.
El formulario de inscripción puede ser descargado de la web de la Secretaría de Energía (www.energia.rionegro.gov.ar) en la pestaña Oficina Virtual, donde también puede pagarse el sellado, o ser retirado en cualquiera de delegaciones mineras del organismo.
Si el trámite no se completa antes de la fecha prevista por el Código de Procedimientos Mineros (Ley Q 4.941), el productor será automáticamente dado de baja, quedando inhabilitado para la entrega de guías de transporte de minerales.
A su vez, se recuerda que también es obligatoria la presentación de la Encuesta Anual de Producción Minera antes de la misma fecha. La información suministrada allí está amparada por el secreto estadístico, por lo que será confidencial y sólo será utilizada con fines estadísticos. La falta de este trámite hará que caduquen en forma automática las guías de tránsito de minerales que están en poder de los productores mineros involucrados.
“Además de los datos de volumen de producción en la encuesta también se declaran lo que son los mecanismos de explotación; cuáles son las inversiones que se realizan; el personal que ocupan; los volúmenes de comercialización del mineral, tanto en bruto como tratado; sus precios de venta y destino, exportaciones; y el uso final del mineral”, amplió Aberastain Oro.
El secretario de Minería entendió finalmente que “tener un registro actualizado es muy importante porque nos permite un mejor control de la actividad para el cuidado de recursos que no son renovables y para velar por el cumplimiento de lo que son las buenas prácticas en los tratamientos”.