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Ley Pierri

Ley Pierri: más de 40 personas en una nueva jornada de trámites en Cinco Saltos

Vecinas y vecinos de Cinco Saltos tuvieron una nueva jornada de asesoramiento y recepción de documentación para trámites de Ley Pierri. Más de 40 personas presentaron la documentación correspondiente en búsqueda de su título de propiedad.

Fecha: 11 de mayo de 2022
En dos jornadas, más de 140 personas iniciaron el trámite de Ley Pierri en Cinco Saltos.Crédito: Gobierno de Río Negro

"Volvimos a acercar este servicio del Estado a las y los vecinos de Cinco Saltos porque la demanda continúa y el acceso al título de propiedad, a la oportunidad de proyectar una vivienda propia o tener un lote con servicios, forman parte de una política que implementamos por iniciativa de la Gobernadora Arabela Carreras", expresó el ministro de Gobierno y Comunidad, Rodrigo Buteler.

Respecto a la atención de hoy, el funcionario remarcó que "tras el éxito de la primera jornada, a la que asistieron 100 personas, decidimos repetirlo y en esta segunda oportunidad fueron atendidos 45 beneficiarios. Vamos a seguir trabajando para que el título de propiedad sea una realidad para quienes llevan décadas esperando conseguirlo".

Hasta el momento hay, en 20 localidades de la provincia, 1371 expedientes en curso de posibles beneficiarios, quienes deben cumplir con los requisitos de la Ley Pierri para obtener el título de su propiedad.

"Hoy recibimos a más familias que vienen con su sueño, su anhelo de tener el título de propiedad, que además les da una seguridad jurídica. Es algo que esperan hace 30 años o más, por eso seguiremos trabajando con la ley Pierri", afirmó la subsecretaria de Relaciones Institucionales del Ministerio de Gobierno y Comunidad, Carolina Llamas.

Cabe recordar que las mesas de atención diagramadas por la Provincia son únicamente para la recepción de documentación e iniciación del trámite. Luego de ésto, cada Municipio es el encargado de continuar con las gestiones.

La Ley Pierri (24.374) establece un régimen de regularización dominial en favor de ocupantes que acrediten la posesión, con causa lícita, pacífica, pública y continua con anterioridad al 1 de enero de 2006, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente.

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