De acuerdo a los establecido en la Ley Provincial A N 1327, cuando los documentos, expedidos por oficiales públicos de la Provincia de Río Negro, deban presentarse en el extranjero, las firmas de las autoridades o funcionarios que los expidan, serán legalizadas por el Presidente de la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial correspondiente al lugar en que los mismos se hubieren expedido. Sin perjuicio de lo cual deberá tenerse en cuenta si en el país de destino exigen la Apostilla de La Haya u legalización efectuada por la Cancillería argentina.
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