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Preguntas frecuentes y otras consultas

¿Cuándo tengo que renovar mi DNI?

Deben realizar el DNI los recién nacidos: (trámite dirigido a los padres o tutores legales del bebe), y además existen dos renovaciones obligatorias (de 5 a 8 años y 14 años). Es necesario renovar el DNI cuando se trate de un canje por el viejo DNI / Cambio de Domicilio, robo o extravío.

¿Cuál es el costo para realizar el DNI?

El valor es de $300.

¿Dónde puedo tramitar mi DNI?

El trámite puede realizarse en los Centros de Documentación Rápida (CDR) de su localidad.

¿Cómo retiro mi nuevo DNI?

Una vez tramitado el DNI será entregado en su domicilio por el Correo Argentino que visitará su casa en dos oportunidades. En caso de no poder efectuarse la entrega correspondiente, el DNI será remitido a la oficina en la que se realizó la solicitud de trámite inicial y podrá retirarlo únicamente con la constancia del trámite.

¿Cómo se tramita el Pasaporte?

Este trámite se puede iniciar en las oficinas digitales y en los Centros de Documentación Rápida de todo el país. El Pasaporte Electrónico, al igual que el DNI, se entrega en el domicilio del titular, dentro de los 15 días de haberse tramitado.

¿Cuál es el costo para realizar el pasaporte?

El valor del pasaporte ordinario con entrega regular (de 15 días) es de $15.000. El pasaporte con entrega exprés es de $30.000. En tanto, el pasaporte al instante, que no se puede tramitar en Río Negro, pero si en los aeropuertos de Ezeiza y Aeroparque en Buenos Aires, es de un valor de $75.000.

A su vez, recientemente se creó un nuevo servicio, el de pasaporte 24 hs, que tiene un valor de $45.000. En tanto, el documento de viaje para apátridas, es de $15.000; y el documento de viaje para refugiados también cuenta con un valor de $15.000.

¿Cuándo necesito el pasaporte?

Necesitas el pasaporte cuando salís del país, excepto cuando viajas a los países del MERCOSUR: Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, a los cuales se puede viajar únicamente con el DNI actualizado.

¿Cuáles son los requisitos para contraer matrimonio?

El principal requisito es que el DNI de uno de los contrayentes cuente con el domicilio de la ciudad/localidad donde pretenden realizar el acto. Deben contar con, por lo menos, dos testigos para el acto.

¿Dónde puedo conseguir el turno para casarme?

Uno o los dos contrayentes, deben presentarse 15 días antes (aproximadamente) a la delegación del Registro Civil más cercana para iniciar el trámite. Allí se le facilitará las planillas prenupciales y de datos anteriores al matrimonio, para corroborar la disponibilidad de fechas para el acto.

¿Que necesito para hacer una Unión Convivencial?

Los contrayentes deberán contar con dos testigos que acrediten la antigüedad de la convivencia de las/los solicitantes así como su habilidad para el acto. En las actas de los libros de uniones convivenciales, se dejará constancia sí los convivientes optaron o no optaron por la celebración de pactos de convivencia.

¿Dónde puedo realizar el trámite de Unión Convivencial?

El trámite se puede realizar en todas las Delegaciones del Registro Civil de la provincia.

¿Quienes pueden realizar una Unión Convivencial?

Las personas mayores de 18 años, que no estén unidos por vínculos de parentesco, sea consanguíneo, afín o adoptivo. Quienes no estén casados, ni registrados con otra convivencia de manera simultánea y quienes hayan mantenido la convivencia durante un período no inferior a dos años.

¿Cómo puedo tramitar el cese de la Unión Convivencial?

Lo puede iniciar cualquiera de los/as convivientes, según el caso. Consiste en la inscripción del fin de la convivencia a pedido de una o ambas partes de la misma. La persona realiza la solicitud en la delegación más cercana y la misma es remitida a la Dirección del Registro Civil para su correspondiente protocolización.

¿Cuándo puedo realizar el cese de Unión Convivencial?

El cese se puede realizar por muerte de uno/a de los/as convivientes, por sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento de uno/a de los/as convivientes, por matrimonio o nueva unión convivencial de uno/a de sus miembros, por el matrimonio de los/as convivientes, por mutuo acuerdo, por voluntad unilateral del alguno/a de los/as convivientes notificada fehacientemente o por el cese de hecho de la convivencia.

¿Como puedo pedir una partida de nacimiento, matrimonio, unión convivencial o defunción?

Estos trámites se pueden solicitar a través del sitio web registrocivilpartidas.rionegro.gov.ar ingresando en <<Solicitud de partidas de manera online>> y llegará al correo del solicitante. Para ingresar no se necesita usuario, ni clave.

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