Los documentos expedidos por el Registro Civil en formato y con firma digital tienen plena validez legal de acuerdo a lo establecido en el Decreto Provincial N° 276/19 y la Ley Nacional N° 27.446, siempre que circulen en medios digitales. En caso de imprimirlas en papel deben ser certificadas en dicho formato.
Art. 7° Ley Nacional N° 27.446.- Establécese que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, expedientes electrónicos, comunicaciones oficiales, notificaciones electrónicas y domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el sector público nacional, las provincias, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, poderes judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la República Argentina, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el sector público nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que NO SE REQUERIRÁ SU LEGALIZACIÓN.