Para obtener esta autorización deberás completar el formulario otorgado por la Comisión Nacional de Regulación de Transporte y certificar la firma del mismo ante oficial público del Registro Civil y Capacidad de las Personas.
A la madre, el padre o representante legal autorizada/o judicialmente. Si el/la menor se traslada con uno/a de sus progenitores no se necesita la autorización del otro/a progenitor/a, pudiendo acreditar el vínculo entre el/la menor y el/la representante legal con la partida de nacimiento o el DNI de ambos, siempre y cuando en el DNI del/la menor figuren sus progenitores.
NO CONFUNDIR este trámite con las autorizaciones de viajes al exterior del país.
Cuando un/a menor de edad se traslade en un transporte de pasajeros dentro del país (interjurisdiccional).
Si, es personal. La madre, el padre o representante legal autorizada/o deberán presentarse con la documentación requerida.
Al respecto, hay que señalar que la nueva regulación (Resolución SGT 43/2016 y Resolución CNRT) establece que:
Quienes tienen entre 13 y 17 años podrán viajar acompañados/as o solos/as, contando con las autorizaciones requeridas.
1) Descargar el formulario donde se deje asentada la autorización expresa con indicación del destino, los plazos, los motivos y los datos del/la acompañante en el caso de que lo/a hubiera.
2) Acreditar el vínculo filiatorio mediante la siguiente documentación (se debe presentar copia y exhibir el original):
También se puede acreditar el vínculo con:
De lunes a viernes de 8 a 12 hs.
Sin costo
En la delegación del Registro Civil más cercana.
IMPORTANTE
La autorización es un documento público no retenible por la empresa de transporte.
Para tal fin se deberá completar el formulario otorgado por la Comisión Nacional de Regulación de Transporte y certificar la firma del mismo ante oficial público del Registro Civil y Capacidad de las Personas.