Conocé la información para realizar el trámite de defunción de una persona.
Están obligados a solicitar la inscripción de la defunción:
La misma debe realizarse dentro de los 2 días hábiles del fallecimiento. Transcurrido este plazo y hasta el plazo máximo de 60 días podrá por resolución o disposición de la dirección general autorizarse su inscripción, cuando existieren motivos fundados. Vencido dicho plazo la inscripción deberá ser ordenada judicialmente.
El trámite lo realizan quienes estén obligados según se detalla arriba. La solicitud de copia del acta con posterioridad puede ser realizada por todo aquel que demuestre interés legítimo.
De lunes a viernes de 8 a 12 hs.
La inscripción es obligatoria y NO tiene costo. Sí tiene un costo la expedición de licencia de inhumación ($1.600) salvo excepciones previstas en el artículo 5º de la Ley Provincial Nº 3925.
En la delegación del Registro Civil donde hubiere acontecido el fallecimiento. Conocé las delegaciones existentes.
La Ley Nacional 26.413 en el artículo 67 indica que la licencia de inhumación o cremación será expedida por el oficial público del Registro Civil, teniendo a la vista el acta de defunción, salvo orden en contrario emanada de autoridad competente.
Descargá el Formulario toma de impresiones dactilares.
Descargá la Declaración jurada de defunción.