Gobierno de rio negro

Defunciones

Ante el fallecimiento de una persona deberás inscribir la defunción en los libros del Registro Civil del lugar en que ocurrió.

Conocé la información para realizar el trámite de defunción de una persona.

¿A quién está dirigido?

Están obligados a solicitar la inscripción de la defunción:

  1. El cónyuge del fallecido, sus descendientes, sus ascendientes, sus parientes y en defecto de ellos, toda persona capaz que hubiere visto el cadáver o en cuyo domicilio hubiere ocurrido la defunción;
  2. Los administradores de hospitales, cárceles, o de cualquier otro establecimiento público o privado, respecto de las defunciones ocurridas en ellos;
  3. La autoridad encargada de llevar el registro de los hechos acaecidos a bordo de buques o aeronaves de bandera argentina, mediante copia de la inscripción que deberá hacerse dentro de los 2 días hábiles posteriores al arribo al primer puerto o aeropuerto de la provincia.
¿Cuándo es necesario realizarlo?

La misma debe realizarse dentro de los 2 días hábiles del fallecimiento. Transcurrido este plazo y hasta el plazo máximo de 60 días podrá por resolución o disposición de la dirección general autorizarse su inscripción, cuando existieren motivos fundados. Vencido dicho plazo la inscripción deberá ser ordenada judicialmente.

¿Quién puede realizarlo? ¿Es personal?

El trámite lo realizan quienes estén obligados según se detalla arriba. La solicitud de copia del acta con posterioridad puede ser realizada por todo aquel que demuestre interés legítimo.

¿Qué necesito para hacerlo? (Documentación/Requisitos)
  1. Certificado de defunción extendido por el médico que hubiera asistido al fallecido en su última enfermedad y, a falta de él, por otro médico o agente sanitario habilitado al efecto, que en forma personal hubiere constatado la defunción. El certificado de defunción extendido por agente sanitario deberá ser certificado por la autoridad sanitaria de la jurisdicción respectiva.
  2. Declaración Jurada firmada por el denunciante y quién autoriza.
  3. DNI del fallecido o formulario 24bis con las huellas dactilares.
¿En qué horario se puede hacer?

De lunes a viernes de 8 a 12 hs.

¿Tiene costo?

La inscripción es obligatoria y NO tiene costo. Sí tiene un costo la expedición de licencia de inhumación ($1.600) salvo excepciones previstas en el artículo 5º de la Ley Provincial Nº 3925.

Ingresá a la web para el pago de sellado.  

¿Dónde realizo el trámite?

En la delegación del Registro Civil donde hubiere acontecido el fallecimiento. Conocé las delegaciones existentes

Importante
Licencias

La Ley Nacional 26.413 en el artículo 67 indica que la licencia de inhumación o cremación será expedida por el oficial público del Registro Civil, teniendo a la vista el acta de defunción, salvo orden en contrario emanada de autoridad competente.

Formularios asociados
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