El reconocimiento es el acto a través del cual, un progenitor reconoce a su hijo ya inscripto por la madre en el Registro Civil.
El reconocimiento es el acto a través del cual, un progenitor reconoce a su hijo ya inscripto por la madre en el Registro Civil.
Se presenta el progenitor solo o junto a la madre del inscripto y se confecciona un acta donde consta el reconocimiento.
A los padres de un/a ciudadano/a menor o mayor de edad que esté inscripto con un solo vínculo filial (el de la madre).
En el caso de hijos de personas que no han celebrado el matrimonio y que por lo tanto la filiación del menor no se supone como en el caso de los hijos matrimoniales (art 566 y 570 del CCyC).
No es necesario el trámite de reconocimiento cuando la filiación de ambos progenitores se declara al momento mismo de inscribir al recién nacido. En este caso se seguirán los mismos procedimientos que se utilizan para la inscripción de hijos matrimoniales.
Lo puede realizar el padre que pretende reconocer a su hijo. Es personal, pero se recomienda siempre la presencia de la madre teniendo en cuenta que si es el primer hijo de la pareja podrán acordar el orden de los apellidos.
De lunes a viernes de 8 a 12 hs.
No.
El Apellido en casos de Reconocimiento posterior a la inscripción del nacimiento.
Se pueden dar las siguientes situaciones:
1. En caso que sea el primer hijo:
1.1. Si queda con el apellido con el que fue inscripto.
1.2. El orden de los apellidos, en caso que se acuerden que el reconocido llevará ambos apellidos.
El texto del Artículo 64 del CCyC, no prevé para estos casos la elección de que quede consignado únicamente el apellido del progenitor reconociente.
1.3. En el caso que no haya acuerdo de los progenitores, el orden de los apellidos queda sujeto a sentencia judicial.
2. En caso que NO sea el primer hijo en común de la pareja:
2.1. Queda con el apellido de los hijos anteriores. Los progenitores deberán declararlo en el Formulario de Reconocimiento, debiendo quedar el mismo, inscripto con el/los apellido/s del/los hijo/s anterior/es.
2.2. Adición de apellido. Asimismo podrán solicitar por vía administrativa ante la Dirección del Registro Civil la adición (agregación) del otro apellido, tanto para el hijo reconocido como para todos los hijos en común de la pareja.
En las delegaciones del Registro Civil.