Gobierno de rio negro
Logo de Registro Civil

Reconocimientos

Desde esta página podrás acceder a la información acerca del trámite de Reconocimiento.

El reconocimiento es el acto a través del cual, un progenitor reconoce a su hijo ya inscripto por la madre en el Registro Civil.

¿Qué es?

El reconocimiento es el acto a través del cual, un progenitor reconoce a su hijo ya inscripto por la madre en el Registro Civil.

Se presenta el progenitor solo o junto a la madre del inscripto y se confecciona un acta donde consta el reconocimiento.

¿A quién está dirigido?

A los padres de un/a ciudadano/a menor o mayor de edad que esté inscripto con un solo vínculo filial (el de la madre).

¿Cuándo es necesario realizarlo?

En el caso de hijos de personas que no han celebrado el matrimonio y que por lo tanto la filiación del menor no se supone como en el caso de los hijos matrimoniales (art 566 y 570 del CCyC).

No es necesario el trámite de reconocimiento cuando la filiación de ambos progenitores se declara al momento mismo de inscribir al recién nacido. En este caso se seguirán los mismos procedimientos que se utilizan para la inscripción de hijos matrimoniales.

¿Quién puede realizarlo? ¿Es personal?

Lo puede realizar el  padre que pretende reconocer a su hijo. Es personal, pero se recomienda siempre la presencia de la madre teniendo en cuenta que si es el primer hijo de la pareja podrán acordar el orden de los apellidos.

¿Qué necesito para hacerlo? (Documentación/Requisitos)

  • El Acta de nacimiento de la persona a reconocer.
  • DNI del padre. (en caso que corresponda)
  • DNI de la madre. 
  • Completar el Formulario de Reconocimiento.

¿En qué horario se puede hacer?

De lunes a viernes de 8 a 12 hs.

¿Tiene costo?

No.

Información adicional

El Apellido en casos de Reconocimiento posterior a la inscripción del nacimiento.

Se pueden dar las siguientes situaciones:

  1. Si el reconociente se presenta solo, el reconocido mantiene el apellido con el que fue inscripto (de la madre), pudiendo en un futuro tramitarse la adición del otro apellido.
  2. Cuando el reconociente se presente junto al otro progenitor, éstos podrán acordar las siguientes opciones (hasta los 18 años del inscripto):

 1. En caso que sea el primer hijo:

1.1. Si queda con el apellido con el que fue inscripto.

1.2. El orden de los apellidos, en caso que se acuerden que el reconocido llevará ambos apellidos.

El texto del Artículo 64 del CCyC, no prevé para estos casos la elección de que quede consignado únicamente el apellido del progenitor reconociente.

1.3. En el caso que no haya acuerdo de los progenitores, el orden de los apellidos queda sujeto a sentencia judicial.

 2. En caso que NO sea el primer hijo en común de la pareja:

2.1. Queda con el apellido de los hijos anteriores. Los progenitores deberán declararlo en el Formulario de Reconocimiento, debiendo quedar el mismo, inscripto con el/los  apellido/s del/los hijo/s anterior/es.

2.2. Adición de apellido. Asimismo podrán solicitar por vía administrativa ante la Dirección del Registro Civil la adición (agregación) del otro apellido,  tanto para el hijo reconocido como para todos los hijos en común de la pareja.

¿Dónde realizo el trámite?

En las delegaciones del Registro Civil.

" // Page // no data