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Cambio nombre y apellido

Se trata del trámite judicial mediante el cual, un/a ciudadano/a requiere el cambio de nombre o apellido, establecido en el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación.

¿A quién está dirigido?

Está dirigido a todo/a ciudadano/a que acredite “justos motivos” ante un juez.

¿Cuándo es necesario realizarlo?

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 69 reconoce como “justos motivos”, entre otros:

1) el uso de un seudónimo (apodo) cuando hubiese adquirido notoriedad;

2) la raigambre cultural, étnica o religiosa

3) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa

El CCyC establece que se considera justo motivo y no requiere intervención judicial para el cambio de nombre el caso del “cambio de Identidad de Género”. 

En el mismo sentido, la normativa considera justos motivos, y no requieren intervención judicial para el cambio de nombre y apellidos, los siguientes casos:

a- Haber sido víctima de desaparición forzada.

b- Haber sido víctima de apropiación ilegal.

c- La alteración o supresión de la identidad.

 En estos casos el/la ciudadano/a se deberá presentar con la sentencia que declara cualquiera de estas situaciones, pero donde el/la juez/a no haya ordenado la rectificación por oficio y/o testimonio. 

¿Quién puede realizarlo? ¿Es personal?

El trámite es personal e incluye una vía judicial y otra administrativa.

¿Qué necesito para hacerlo? (Documentación/Requisitos)

Por la vía judicial, la persona interesada debe solicitar el patrocinio de un/a abogado/a particular que realizará la demanda que se presentará en el Juzgado correspondiente. Cuando concluya el trámite judicial, el/la juez/a autorizará la solicitud y ordenará al Registro Civil la inscripción conforme fue solicitada. 

Se debe aclarar que en caso de carecer de recursos económicos el/la ciudadano/a puede dirigirse a las oficinas de las defensorías oficiales de la provincia para solicitar patrocinio bajo beneficio de litigar sin gastos. 

Consulte la oficina más cercana.

¿En qué horario se puede hacer?

De 8 a 12 hs. 

¿Tiene costo?

Sin costo.

¿Dónde realizo el trámite?

Si es por vía judicial, en el juzgado correspondiente. Concluido el trámite judicial, se ordena al Registro Civil mediante el oficio que se realice la nota de referencia en el margen del acta de nacimiento correspondiente, quedando establecida la identidad del/la  inscripto/a. Luego de esto, la persona interesada deberá acercarse a la Dirección del Registro Civil a solicitar copia de su nueva acta de nacimiento para dirigirse al Centro de Documentación Rápida a solicitar un nuevo DNI.

Si es por vía administrativa, en las oficinas del Registro Civil, con el DNI, copia del acta a rectificar e información documental que con el cotejo pruebe el error y/o sentencia judicial (en los casos 1, 2 y 3). Allí debe solicitar el formulario correspondiente.

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