Gobierno de rio negro

Inscripción del recién nacido

El trámite Inscripción del recién nacido consiste en la inscripción obligatoria del recién nacido en los libros del Registro Civil.

Es fundamental que concurran ambos progenitores a los efectos de acordar el nombre y el apellido con el que se realizará la inscripción.

Plazos para realizar la inscripción

La inscripción del Recién Nacido tiene un plazo de 40 días corridos desde el nacimiento.

Vencido el plazo, se procede a la Inscripción de Oficio por parte del Oficial Público encargado conforme Resolución Nº 733/17 del Ministerio de Gobierno de Rio Negro. Por aplicación del Decreto Nº 160/17 y 222/18, cumplidos los 60 días del nacimiento y en caso de que el nacido no haya sido registrado, se podrá solicitar la Inscripción Fuera de Término.

¿A quién está dirigido?

A los padres del recién nacido.

¿Quién puede realizarlo? ¿Es personal?

Están obligados a solicitar la inscripción de nacimiento:

  1. El padre y/o la madre;
  2. A falta de ellos, los parientes directos de la madre o cónyuge en primer grado ascendente o colateral;
  3. El Ministerio Público de Menores en el caso de recién nacidos que hubieran sido expuestos.
¿Qué necesito para hacerlo? (Documentación/Requisitos)
  • Certificado médico de nacido vivo (con firma y sello del profesional).
  • Certificado de Vacuna BCG o certificado médico que lo justifique.
  • DNI de ambos padres.
  • Libreta de familia si los padres están casados.
  • En todos los casos, ya sea si están casados o no, deben presentarse ambos progenitores a los efectos de acordar el apellido que llevará el inscripto, sobre todo si se trata del primer hijo de la pareja.

Recuerde que según el Artículo 64 del Código Civil y Comercial de la Nación “Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primer hijo”.

Si alguno de los dos progenitores estuviese imposibilitado a presentarse podrá enviar su consentimiento firmado ante autoridad correspondiente donde exprese el/los apellidos que acuerden consignar a su hijo.

¿Cómo se hace? (Paso a paso)

Se debe concurrir a la oficina del Registro Civil más cercana al lugar del nacimiento con la documentación requerida.

Se entrega una copia legalizada (con una oblea) de la partida de Nacimiento inmediatamente después de la inscripción. Una vez inscripto el menor se debe proceder a la solicitud del DNI (tarjeta) cero año en el puesto Digital correspondiente.

¿En qué horario se puede hacer?

De Lunes a Viernes de 8 a 12 hs.

¿Tiene costo?

La inscripción del nacimiento es gratuita.

La copia certificada del acta así como la inscripción del recién nacido en la Libreta de Familia tienen, cada una, un costo adicional de $1.700 (descargar cupón de pago), salvo en los casos previstos en el artículo 5° de la Ley N° 3925.

¿Cuál es el tiempo estimado desde la solicitud hasta la entrega?

La copia de las actas (que queda en posesión de los padres) se entrega en el momento posterior a la inscripción.

El DNI se entrega en el domicilio declarado por los padres, dentro de los 15 días de haberse tramitado. Esta entrega en el domicilio no posee costo adicional.

¿Dónde inicio el trámite?

Debe concurrir a la delegación del Registro Civil del lugar donde aconteció el nacimiento.

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