Descargá la Solicitud de Informe sobre Inscripción de Incapacidades o Capacidades Restringidas, aboná la tasa correspondiente y presentate en cualquiera de nuestras delegaciones a solicitar el informe.
ARTÍCULO 44 (Código Civil y Comercial de la Nación).- Actos posteriores a la inscripción de la sentencia. Son nulos los actos de la persona incapaz y con capacidad restringida que contrarían lo dispuesto en la sentencia realizados con posterioridad a su inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.