Gobierno de rio negro

Inscripción fuera de término del nacimiento

Si ya transcurrió el plazo de 60 días corridos desde el nacimiento del bebé, debes realizar la inscripción fuera de término del nacimiento. El trámite se puede iniciar en cualquier registro civil e incluye ciudadanos mayores de edad que no hayan sido inscriptos.

De acuerdo al artículo 29 de la Ley Nacional N° 26.413, recientemente modificado mediante la Ley Nacional N° 27.611 las inscripciones fuera se pueden realizar por vía administrativa mediante Resolución de la Dirección del Registro Civil.

¿A quién está dirigido?

A todos los ciudadanos cuyo nacimiento no fue inscripto en el plazo legal establecido.

¿Cuándo es necesario realizarlo?

Cuando aún no se cuenta con un registro del nacimiento y pasaron más de 60 días de acontecido el mismo. 

Recuerde que entre el día 40 y el día 60 el Registro Civil, contando con el Certificado Médico de Nacimiento, inscribirá de oficio el nacimiento, sin la intervención de los progenitores.

¿Quién puede realizarlo? ¿Es personal?

Deben concurrir ambos padres del menor. Si son casados puede concurrir uno solo. En el eventual caso que sea un mayor de edad, puede solicitar la inscripción por su cuenta.

En todos los casos se deberá concurrir con dos testigos.

Están obligados a solicitar la inscripción de nacimiento:
  1. El padre y/o la madre;
  2. A falta de ellos, los parientes directos de la madre o cónyuge en primer grado ascendente o colateral;
  3. El Ministerio Público de Menores en el caso de recién nacidos que hubieran sido expuestos. 
¿Qué necesito para hacerlo? (Documentación/Requisitos)
  • Previamente debe tramitar en cualquier oficina del Registro Civil el Certificado de Pre Identificación.
  • Completar el Formulario de Inscripción Fuera de Término
  • Presentar Certificado Médico de Nacido Vivo (con firma y sello del profesional).
  • De no contar con el mismo deberá presentar Certificado expedido por médico oficial en el que se determine la edad y la fecha presunta de nacimiento y, en el caso de menores de un año, deberá presentar certificado médico del estado puerperal de la madre, historia clínica que acredite el embarazo en los meses previos al nacimiento.
  • DNI de ambos progenitores
  • DNI de los testigos.
  • Acta de Matrimonio o Libreta de familia si los progenitores son casados
¿Cómo se hace? (Paso a paso)

Se debe concurrir a la oficina del Registro Civil más cercana al lugar del nacimiento con la documentación requerida. Conocé las delegaciones existentes. 

Una vez obtenida el acta, deberá tramitar en cualquier delegación del Registro Civil o del Registro Nacional de las Personas, su primer ejemplar de DNI.

¿En qué horario se puede hacer?

Lunes a Viernes de 8 a 12 hs.

¿Tiene costo?

La inscripción del nacimiento es gratuita. 

¿Cuál es el tiempo estimado desde la solicitud hasta la entrega?

Puede tardar entre 10 y 20 días dependiendo del dictamen del Ministerio Público, en el caso de los menores de edad.

¿Dónde realizo el trámite?

Debe concurrir a la delegación del Registro Civil del lugar donde aconteció el nacimiento. Conocé las delegaciones existentes. 

¿Nunca fuieste inscripto en el Registro Civil?
Sin inscripción registral

Si nunca fuiste inscripto en el Registro Civil, dejanos tu consulta en el formulario que sigue a continuación. Inmediatamente nos estaremos comunicando con vos para iniciar el trámite de inscripción.

Consulta sobre inscripción de Nacimiento


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