De acuerdo al artículo 29 de la Ley Nacional N° 26.413, recientemente modificado mediante la Ley Nacional N° 27.611 las inscripciones fuera se pueden realizar por vía administrativa mediante Resolución de la Dirección del Registro Civil.
A todos los ciudadanos cuyo nacimiento no fue inscripto en el plazo legal establecido.
Cuando aún no se cuenta con un registro del nacimiento y pasaron más de 60 días de acontecido el mismo.
Recuerde que entre el día 40 y el día 60 el Registro Civil, contando con el Certificado Médico de Nacimiento, inscribirá de oficio el nacimiento, sin la intervención de los progenitores.
Deben concurrir ambos padres del menor. Si son casados puede concurrir uno solo. En el eventual caso que sea un mayor de edad, puede solicitar la inscripción por su cuenta.
En todos los casos se deberá concurrir con dos testigos.
Se debe concurrir a la oficina del Registro Civil más cercana al lugar del nacimiento con la documentación requerida. Conocé las delegaciones existentes.
Una vez obtenida el acta, deberá tramitar en cualquier delegación del Registro Civil o del Registro Nacional de las Personas, su primer ejemplar de DNI.
Lunes a Viernes de 8 a 12 hs.
La inscripción del nacimiento es gratuita.
Puede tardar entre 10 y 20 días dependiendo del dictamen del Ministerio Público, en el caso de los menores de edad.
Debe concurrir a la delegación del Registro Civil del lugar donde aconteció el nacimiento. Conocé las delegaciones existentes.
Si nunca fuiste inscripto en el Registro Civil, dejanos tu consulta en el formulario que sigue a continuación. Inmediatamente nos estaremos comunicando con vos para iniciar el trámite de inscripción.