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Trámites Gratuitos

Conocé acá el listado de trámites que están exentos de pago de tasas y qué documentación debes presentar para acceder a la gratuidad.

DNI recién nacido

El DNI para recién nacido/a es de carácter gratuito para todos los ciudadanos/as.

Demás trámites DNI

Están exentas del pago de las tasas para trámites de DNI (según lo establece la Ley Nº 17.671 de Identificación en su Artículo 30)

Las personas que presenten certificados de pobreza, expedidos por autoridad competente y sus hijas/os menores de dieciocho años de edad u otras  personas incapaces que se hallen a su cargo.

Los requisitos de los certificados o cartas de pobreza a presentarse para la excepción del pago de la tasa de los trámites de DNI son los siguientes:

• Contener apellido/s, nombre/s completos y Documento Nacional de Identidad del/la titular del trámite o progenitor/a, en caso de resultar menor o representante legal, si se trata de una persona incapaz.

• Estar firmado por asistente social con matrícula en la provincia de Río Negro.

Cabe aclarar que el certificado de discapacidad no sustituye la carta o certificado de pobreza como requisito para la exención de pago de la tasa del trámite de DNI.

Demás trámites del Registro Civil

Presentando certificado de indigencia o pobreza, debidamente comprobado y emitido por organismo público. (Artículo 5º Ley 3925)

Exención en autorizaciones de viaje

Quedan exentas del pago de las autorizaciones de viajes aquellas personas menores de dieciocho (18) años que acrediten mediante nota de las áreas u organismos de deporte o cultura, sean éstas provinciales o municipales, la intención de viajar en representación de la Provincia de Río Negro y/o Argentina en eventos acordes a sus disciplinas. (Artículo 5º Ley 3925).

Exenciones en Matrimonios a domicilio

Quedan exentos/as de los aranceles previstos para casos de Celebración de Matrimonio fuera de la oficina del Registro Civil: (Ley N° 3558 y su modificatoria Ley Nº 5003)

a) Cuando dichos servicios no puedan ser realizados por falta de oficina fija del registro.

b) Cuando uno de los contrayentes esté imposibilitado a trasladarse hasta la oficina del Registro por razones de salud debidamente acreditadas.

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