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Autorizaciones de viaje al exterior para menores

Si vas a viajar junto con tu/s hijos/as menores al exterior deberás contar con la documentación requerida por Migraciones.

Conocé aquí qué trámites son requeridos.

¿Qué es?

Es la autorización expresa que deben dar las/os progenitoras/es cuando la/el menor realiza un viaje al exterior. Los requisitos que impone nuestro país para egresar del mismo pueden no ser coincidentes con los que exigen otros países para el ingreso.

¿A quién está dirigido?

Necesitan autorización para egresar del país las personas que no hayan alcanzado los DIECIOCHO (18) años de edad, sean de nacionalidad argentina o extranjera que sean beneficiarias de una residencia permanente, temporaria o precaria en la República Argentina que hubieran permanecido en el territorio nacional por lapso igual o mayor a un año a partir de su último ingreso. 

La autorización expresa para egreso del país de menores formulada ante el Registro Civil se remite a países limítrofes y por un plazo de noventa (90) días.

¿Cuándo es necesario realizarlo?

La autorización expresa para el egreso de menores será otorgada por ambos progenitoras/es por trámite ante el Registro Civil en los siguientes casos:

a) cuando la/el menor se encuentre autorizada/o a egresar del país sola/o. En tal caso deberá cumplimentar los requisitos impuestos por la empresa transportadora;

b) cuando la/el menor egrese con una o más personas cuyos datos deberán hacerse constar en forma precisa en el instrumento de la autorización.

En tanto, se dará autorización por una/o de las/os progenitores:

a) Cuando la autorización es prestada para que la/el menor egrese del país junto a su otro/a progenitor/a.

b) Cuando la responsabilidad parental del otro/a progenitor/a se hubiere extinguido, hubiere sido privado de ella o suspendido en su ejercicio, o si en la partida se hubiera asentado sólo un vínculo de filiación y hubiera un/a solo/a progenitor/a biológica o adoptivo/a. Todo ello deberá probarse mediante Libreta de Matrimonio con la defunción asentada, o la Partida de Defunción correspondiente, o la Resolución Judicial respectiva, o la Partida, Acta de Nacimiento, u otro instrumento público en los que conste la filiación de un/a solo/a progenitor/a del/la menor. En este caso el/la menor podrá estar autorizado/a a viajar solo/a o con uno/a o varios/as terceros/as cuyos datos deberán hacerse constar en forma precisa en el instrumento de la autorización.

En el caso de los/as progenitores/as adolescentes, además de los requisitos señalados para los/as mayores, estén o no casados/as, la autorización deberá ser complementada con el asentimiento de cualquiera de sus propios/as progenitores/as (que podrá figurar en el mismo instrumento de la autorización o en otro instrumento con las mismas formalidades exigidas para la autorización expresa y otorgado ante las autoridades facultadas al efecto) o, en su caso, con la venia judicial (deberá acreditarse con copia certificada o testimonio de la resolución judicial respectiva, o bien, mediante instrumento público que haga plena fe de la misma).

¿Quién puede realizarlo? ¿Es personal?

El trámite puede ser realizado por el/la o los/las progenitores/as del/la menor, con la documentación que acredite el vínculo.

¿Qué necesito para hacerlo? (Documentación/Requisitos)

La autorización expresa deberá contener la indicación explícita de que el/la o los/las autorizantes son progenitores del/la menor. En todos los casos deberá acreditarse la filiación, al momento de emitirse la autorización, mediante Libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado, o Partida de Nacimiento o Acta de Nacimiento o Certificado de Nacionalidad o Pasaporte, Testimonio Judicial de adopción u otro instrumento público que dé plena fe del vínculo invocado. Toda la documentación mencionada debe ser presentada en original o, en su defecto, en copia autenticada, a los fines de acreditar identidad y/o el vínculo invocado.

¿En qué horario se puede hacer?

De 8 a12 hs.

¿Tiene costo?

Sin costo.

¿Dónde realizo el trámite?

En las delegaciones del Registro Civil.

IMPORTANTE

Legalización de firma ante la Cámara de Apelaciones.

Por tratarse de documentos que deben presentarse en el extranjero, las firmas de los oficiales públicos que los expidan (tanto en el acta de autorización como las partidas respaldatorias) serán legalizadas por el/la Presidente/a de la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial correspondiente al lugar en que los mismos se hubieren expedido.

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